¿Qué es la transparencia?
Hacer pública y fácil de entender toda la información de interés general que tienen las administraciones públicas. Sirve para mejorar el control sobre el gobierno, fomentar la participación ciudadana, prevenir la corrupción, y saber cómo y en qué se gasta el dinero público.
Incluye dos aspectos:
La publicidad activa: cuando las administraciones publican información relevante sobre su organización, presupuestos, contratos, subvenciones o convenios, entre otros. En este Portal podrás consultar toda esta información.
El derecho de acceso a la información pública: permite a cualquier persona pedir información que las administraciones han generado o tienen por su actividad, siempre que no esté ya publicada.
DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
¿Qué es el derecho de acceso a información pública?
Es el derecho de todas las personas a obtener información pública que esté en poder de la administración, y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su formato.
¿Qué no se considera información pública, y, por tanto, no se tiene derecho de acceso?
- Las notas, borradores, resúmenes y documentos de trabajo interno, sin relevancia o interés público.
- La información que se esté elaborando y debe hacerse pública en el plazo de tres meses.
- La elaboración de informes, dictámenes o consultas jurídicas.
- La información que requiera un trabajo complejo de elaboración o reelaboración.
¿Cómo se ejerce este derecho?
- A través de una solicitud de acceso a información pública. (enlace)
- Antes de iniciar la solicitud se recomienda comprobar que la información no esté ya publicada en el Portal de Transparencia o en la web de la administración.
¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona, física o jurídica. No hace falta ser vecino de un municipio, ni justificar por qué se pide la información.
Cuando se solicite acceder a documentos de un procedimiento abierto (en tramitación), y se forme parte del mismo (interesado), la solicitud se integrará en este procedimiento abierto y se le aplicarán las normas del mismo.
¿Cuándo se puede denegar, restringir este derecho o no admitir la solicitud?
Solo en los casos previstos en la Ley:
- Si puede comportar daños a la seguridad pública, a la protección de datos personales especialmente protegidos, al derecho a la intimidad o secreto profesional, o a la propiedad intelectual o intereses comerciales.
- Cuando tenga que ver con la investigación o sanción de infracciones.
¿Qué ocurre cuando la administración no tiene la información?
Si sabe qué administración la tiene, enviará la solicitud a la administración correspondiente.
¿Cuándo se puede inadmitir la solicitud?
Si es abstracta o excesivamente general, o manifiestamente repetitiva.
¿Qué pasa si la información afecta a derechos de terceros?
Se les conceden quince días hábiles (de trabajo) para que puedan exponer lo que crean conveniente, y se comunica al solicitante este hecho ya que el plazo para contestar se interrumpe.
¿Cuál es la tasa?
La tramitación de la solicitud de acceso es gratuita, pero si la solicitud no se tramita por vía electrónica, o se ha señalado otro medio de comunicación, se podrá exigir el pago de tasas por expedición de copias.
TRÁMITE, PLAZOS Y RESOLUCIÓN
Solicitud: se presenta por escrito en Registro o Sede electrónica de la administración, indicando de forma clara y concreta la información a la que se desea acceder (no es necesario explicar los motivos por lo que se desea acceder a la información).
Subsanación: si a la solicitud le falta algún dato, la administración te dará diez días hábiles (días de trabajo) para corregir.
Plazo máximo para responder: un mes desde que la administración recibe tu solicitud.
¿Quién tramita? Secretaría o departamento encargado. En Diputación de Alicante: Servicio de Transparencia, BOP e Imprenta.
¿Quién contesta o resuelve? El Alcalde/Presidente, o persona en la que delegue.
Silencio negativo: si pasa un mes y no se ha recibido respuesta, se entiende que la solicitud se te ha denegado.
Consejo de transparencia: en el caso de que no recibas respuesta, o no estés de acuerdo con la decisión, puedes presentar reclamar ante este órgano o acudir a los tribunales.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de ámbito estatal.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
ESTADÍSTICA SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN
Aquí encontraras el listado de las solicitudes de acceso tramitadas durante los últimos años, con información sobre si se ha facilitado o no, lo solicitado.
